Una política de gestión de la morosidad en el sector asegurador (y 2)
Cómo evitar anulaciones por el impago de las primas de las pólizas contratadas.
¿Qué coste tiene cerrar la “puerta de atrás» de la morosidad comercial de las primas de una cartera de seguros?.
Ninguno. No cuesta nada. Sale gratis.
El coste de litigación con el moroso comercial es cero, porque los actuales algoritmos de gestión de nuestras plataformas de recobro permiten financiar la litigación con la tasa de recobro obtenida.
Por eso no hay nada que justifique anular sin reclamar la importantísima bolsa de primas que muchas aseguradoras dan inexplicablemente por perdida.
Ese coste, es, además, muchísimo menor que la tasa de siniestralidad de cualquier ramo.
Debe recordarse, además, que la siniestralidad queda suspendida con la morosidad del cliente, que en muchas ocasiones ya tiene otro seguro concurrente.
En el sector asegurador no hay casi nada que pueda sorprendernos, pero seguro que desconocen que una buena parte de las primas en reclamación judicial nos las pagan los “nuevos” mediadores de nuestros asegurados.
En definitiva, no hay un sistema de mantenimiento de las carteras más eficaz que reclamar lo que nos deben, y blindarnos así de las endémicas anulaciones ilegales de la cartera.
Y ese modelo es, sin duda, mucho más barato que el mantenimiento basado en la sobre-retribución en la adquisición de nuevo negocio, y permite financiar las políticas de devaluación de las primeras primas.
Además, nos encontraremos con las sinergias positivas, ya que litigar contra el moroso es, en parte, una política disuasoria frente a la morosidad muchas veces inducida por el mediador, y los competidores, cuya trascendencia en la “fidelización” de las carteras ha sido ya estudiado.
Impactos esenciales.
La política de reclamación de primas impacta de tres maneras en la cartera así gestionada; a saber:
- se estabiliza el negocio si la morosidad es debida a agresiones del mercado
- se devalúan las anulaciones injustificadas, y, en una última fase,
- se conoce, a demanda, el conflicto que aflora detrás de cada anulación unilateral, lo que sirve a los operadores avanzados como control de calidad de la gestión del negocio técnico.
El cumplimiento normativo con el FIVA
Además, se ha iniciado una política sancionadora liderada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS, y las diferentes policías con competencias de tráfico.
Se trata de denunciar la disociación entre los datos suministrados por las aseguradoras de AUTOMÓVILES al FIVA, y la realidad.
Esa disociación se constata, básicamente, con las sanciones impuestas a los asegurados por circular sin seguro.
Las policías comprueban si los vehículos circulan sin seguro. Para ello consultan el FIVA.
Cuando el propietario denunciado por circular sin seguro consigue exhibir un recibo para levantar la sanción, aunque sea de una sola fracción de la prima anual en curso, las policías dan traslado de esa notificación a la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS.
Como no es posible que el vehículo aparezca en el FIVA si el propietario tiene un recibo de prima en su poder, la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS considera que el asegurador no ha remitido adecuadamente la información obligatoria a reportar al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
Es entonces cuando la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS incoa un expediente sancionador con la pretensión de imponer la sanción prevista en el Art. 195. 22 de la Ley 20/2015.
Las aseguradoras dan de baja en el FIVA a sus morosos en cuanto anulan la póliza, y, como saben, en el Seguro del Automóvil eso no es posible hacerlo sin notificar la anulación de la póliza.
El caso es que la sanción es gravísima, y puede suponer la suspensión de la autorización administrativa para operar en el Ramo de Automóviles.
Además, la reiteración puede ser devastadora, hasta el punto de que puede sancionarse con la revocación de la autorización administrativa.
Por eso, en muy poco tiempo, la reclamación de la morosidad será generalizada, al menos en el Ramo de Autos, ya que resulta insostenible tener pólizas activas sin la prima cobrada.
El control de la morosidad inducida.
Un estudio actuarial de 2006 (La gestión aseguradora bajo el enfoque multi-contrato, Montserrat Guillén y otros — Revista Española de Seguros, 2006-127) demostraba lo siguiente:
- Que la posibilidad de perder todos los contratos concertados con un asegurado Premium (que sería aquel con más de una póliza concertada en la misma aseguradora), oscilaba entonces entre el 34 y el 40 % de los casos en las anulaciones testeadas cuando el agresor es otra aseguradora.
- Que una vez cancelada la primera póliza por parte de un cliente Premium, los otros contratos se perdían como máximo en la segunda renovación anual, y
- Que el impacto de la gestión de los siniestros y las modificaciones de la prima suponía entonces un riesgo de anulación tasado en el 6% de las carteras testeadas.
Nuestra experiencia demuestra que esos datos, anteriores a la crisis, no son ciertos ahora mismo. Son mucho peores.
Nuestra experiencia nos demuestra que la actual morosidad, al menos en el segmento que manejamos (unas cinco mil reclamaciones anuales de diferentes entidades), es mayoritariamente cuestión de precio.
AULÉS LEGAL constata, ahora mismo, que la sensibilidad del precio de la prima en las anulaciones es fundamental.
Esos datos demuestran que la pérdida de los contratos a causa de la “morosidad comercial” es altísima, y la defensa del asegurador frente a esas erosiones tiene un efecto disuasorio y un efecto económico inducido importantísimo.
El coste relativo del Proyecto.
En un mercado tan maduro como este, el coste de adquisición de nuevas primas es mucho mayor que el coste de mantenimiento de la cartera.
Además, en España, el porcentaje de anulaciones regularmente notificadas es ostensiblemente bajo, de forma que el asegurador puede y debe reclamar, y hacerlo, además, en un plazo largo de dos años de prescripción, facilitando la defensa de las carteras, ya que traslada la responsabilidad al agresor que no protocoliza adecuadamente la rescisión.
Reducimos el impacto de la siniestralidad.
La recuperación de esas primas reducirá el impacto de una siniestralidad agravada por el impago de una prima ganada y debida.
La tasa de recobro en pólizas con siniestros es mucho mayor que la media, ya que no existen razones objetivas que los Tribunales puedan amparar.
Antoni Aulés / © AULÉS LEGAL, S.L.P. 2019. Prohibida la reproducción total o parcial. Todos los derechos reservados.